
Os dejamos la información que nos proporcionan desde Cáritas Red jurídica* sobre alguna oportunidad que se abre con el arraigo laboral en el caso de personas que hayan trabajado legalmente 6 meses y que estén en estas situaciones:
Fecha: 21.04.2021 |
INTRODUCCIÓN:
El pasado 25 de marzo de 2021, el Tribunal Supremo dictó una Sentencia que es importante puesto que tal y como ser refleja al principio existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.
La cuestión principal consiste en determinar: si, para poder obtener una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo laboral, es imprescindible o no que la acreditación de la relación laboral y de su duración lo sea exclusivamente a través de los medios establecidos en el párrafo segundo del artículo 124.1 del Real Decreto 557/11, de 20 de abril , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009, precisando si se trata de una enumeración tasada o no.
Se ha producido mucho revuelo en redes, y muchas llamadas de personas angustiadas por saber si es una verdadera opción para ellos.
NO EXISTEN POR EL MOMENTO INSTRUCCIONES DICTADAS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIONES.
¡Ojo! Hemos recibido algunos archivos redactados como Instrucciones que son falsas noticias. ¡¡¡Por favor!!! Ante la duda, contactad con nosotras.*
Cáritas Red jurídica
- ARRAIGO LABORAL: Artículo 31. 3 de la LOEX y 123 y 124.1 del RELOEX
El arraigo laboral constituye una de las vías excepcionales para obtener autorización de residencia y trabajo. Exige que la persona extranjera acredite:
- Pasaporte en vigor o cédula de inscripción.
- una permanencia (estancia) continuada en el territorio de dos años,
- no tener antecedentes penales ni en España, ni en su país de origen
- una o varias relaciones laborales no inferior a 6 meses.
No exige sin embargo presentar un contrato en vigor en el momento de la solicitud.
La dificultad que hasta ahora teníamos para utilizar esta vía era que, para acreditar la relación laboral se nos exigía:
- la resolución confirmatoria de un acta de infracción de la Inspección de trabajo que reconociera esa relación laboral y su duración.
- una resolución judicial.
En la práctica, en pocos casos se podía acudir a ella por la dificultad en la prueba, que parecía circunscrita a esas dos posibilidades.
Además, en el supuesto de personas en situación irregular que trabajan en el mercado informal supone denunciar al empleador y que éste, de demostrarse la relación laboral sea sancionado, cuestión muy delicada en la práctica.
- ¿Qué ha cambiado con la Sentencia?
La Sentencia dice, en síntesis, que es posible demostrar la relación laboral con otros medios de prueba, en concreto con un certificado de vida laboral que acredite esos 6 meses de relación o relaciones laborales.
- ¿A qué personas extranjeras puede beneficiar?
– Solicitantes de protección internacional a los que se le ha denegado la solicitud y trabajaron 6 meses legalmente.
– Aquellos que hayan perdido su documentación y trabajaron legalmente 6 meses.
– Estudiantes: que no pudieron renovar su documentación y trabajaron legalmente con una autorización de trabajo 6 meses.
– Jóvenes ex tutelados que no pudieron renovar su residencia pero que han trabajado 6 meses.
– Los participantes con una tarjeta de familiar comunitario que han perdido la condición de comunitarios, pero que han cotizado.
MUY IMPORTANTE: En el caso de las personas en situación irregular trabajando en el mercado informal, aunque sea positivo que se puedan aportar otros medios de prueba seguiremos teniendo que tener en cuenta que el empleador puede ser sancionado por haber tenido trabajando a una persona sin autorización.
Cáritas Red jurídica
- ¿Esta Sentencia es aplicable ya?
Si, es aplicable. Es decir que si nos encontramos ante alguno de los supuestos anteriores podemos solicitar arraigo laboral.
- ¿Se han dictado Instrucciones por la DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIONES?
NO, por el momento no se han dictado instrucciones a las oficinas de extranjería, aunque han circulado algunos archivos con Instrucciones, pero nos han ido confirmando que no son reales. No sabemos tampoco si se van a dictar o no.
- Si nos pregunta un participante ¿qué hacer?:
Transmitir calma y prudencia. No es una ley, ni norma, es un criterio del TS luego el reglamento no ha cambiado, simplemente ahora con el mismo reglamento se abren posibilidades. Es importante que tengan el pasaporte en vigor y que puedan tramitar los antecedentes penales.
Recordar que no hay plazo para solicitar arraigo (excepto el contar con una estancia en España de al menos dos años) transcurso de dos años de estancia previa).
Fuente: Cáritas Red jurídica